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Artículo 2

Decreto 251 de 1888 · Por el cual se reforma el de fecha 8 de marzo, número 249 "que determina los Distritos electorales del Departamento"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Riohacha 8,532 2.° Fonseca 4,832 3.° Villanueva 2,226 4.° San Juan de Cesar 3,266 5.° Valle de Upar 3,970 6.° Chiriguaná 4,598 27,424

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1888