º Las contribuciones tecnológicas intangibles que no constituyan aportes de capital, realizadas por una empresa extranjera domiciliada en el país, con su casa matriz o con una filial de la misma, serán autorizadas por el Comité de Servicios y Tecnología teniendo en cuenta además de los criterios previstos en el artículo 9º del presente Decreto, los que se indican a continuación
La incidencia de las Tecnologías que por primera vez se vinculan al país;
Que las Tecnologías representen una mejora significativa con respecto a las que venía utilizando la empresa extranjera, y
Que las Tecnologías contribuyan a la producclón de bienes destinados a la exportación. III. Contratos.