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Artículo 1

Créase La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores; La Comisión Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado; D) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; G) El Consejero Presidencial Para Los Desplazados O Su Delegado; H) Cinco (5) Representantes De Las Centrales Obreras; I) El Presidente De La Conferencia Episcopal O Su Delegado; J) El Presidente Del Colectivo De Abogados José Alvear Restrepo O Su Delegado; K) El Director De La Comisión Colombiana De Juristas O Su Delegado

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores; La Comisión estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

e)

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;

f)

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado;

g)

El Consejero Presidencial para los desplazados o su delegado;

h)

Cinco (5) representantes de las Centrales Obreras;

i)

El Presidente de la Conferencia Episcopal o su delegado;

j)

El Presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o su delegado;

k)

El Director de la Comisión Colombiana de Juristas o su delegado. Participarán en la comisión por derecho propio, con voz y voto, el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y el Defensor del Pueblo o el Defensor Delegado para los Derechos Humanos; y se invitará a un representante de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo

Cuando la Comisión lo considere necesario podrá invitar a un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos. La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento de que alguno de los organismos internacionales no pueda atender o no acepte la convocatoria, la Comisión convocará a otro en su reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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