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Artículo 5

Decreto 1730 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si no se hubieren inscrito representantes de alguna de las asociaciones u organizaciones a que se refieren los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social designará por un período de dos (2) años, a una persona de reconocida calidad e idoneidad que represente a la correspondiente asociación u organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 2008