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Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 49 de 1896 · por la cual se traspasa una pensión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión mensual de cien pesos ($ 100) de que gozaba la finada señora Angela Serrano de Posada, viuda del General Joaquín Posada Gutiérrez, y sus tres hijas, en virtud de la Ley 74 de 1881 , se traspasará á sus nietas legítimas, las señoritas Dolores y María Becerra Posada, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.

En caso de matrimonio ó muerte de alguna de las agraciadas, la parte que á ésta corresponda, acrecerá á la que permanezca soltera ó sobreviva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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