JurídicoESEN

Artículo 47

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras esté reunido el Congreso, los Senadores y representantes que asistan a las sesiones tendrán derecho a veinte pesos ($ 20.00) diarios como gastos de representación. El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales y traslados necesarios para darle cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1945