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Artículo 2

La Sección De Reglamentación Y Armamento Queda Facultada Para Causar Novedades (Bajas, Altas, Traslados, Etc

Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Sección de Reglamentación y Armamento queda facultada para causar novedades (bajas, altas, traslados, etc.), de armas y municiones, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Departamento de Material de Guerra del Ministerio de Guerra, y la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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