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Artículo 1

Ley 16 de 1931 · POR LA CUAL SE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LAS CARTAS DE NATURALEZA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a revisión en los casos siguientes:

a)

Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad;

b)

Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero, al solicitar la carta de naturaleza, faltaron a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas;

c)

Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país, antes de radicarse en Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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