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Artículo 19

Las Notificaciones De Las Providencias Que Profieran Los Consejos Profesionales Seccionales, El Consejo Profesional Nacional Y El Ministerio De Obras Públicas, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Harán En La Forma Prevenida En El Título Vi Del Libro Ii Del Código Sobre Organización Judicial Y Procedimiento Civil

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notificaciones de las providencias que profieran los Consejos Profesionales Seccionales, el Consejo Profesional Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en las actuaciones a que se refiere el presente Decreto, se harán en la forma prevenida en el Título VI del Libro II del Código sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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