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Artículo 11

Las Personas Que Ostenten La Calidad De Residentes Temporales Conforme Al Decreto 2762 De 1991, Deberán Presentarse A La Oficina De La Occre Cada Dos Meses, Para Efectos De Control

Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ostenten la calidad de residentes temporales conforme al Decreto 2762 de 1991, deberán presentarse a la Oficina de la OCCRE cada dos meses, para efectos de control. En caso de cambio de dirección, deberán informar a la misma oficina a más tardar al día hábil siguiente del cambio. La entidad pública o privada a la que se encuentre vinculado un residente temporal, deberá informar a la OCCRE de la terminación de la actividad para la que le fue otorgada la residencia temporal, por lo menos con tres días hábiles de anterioridad a que esta ocurra y procurar el retorno del residente temporal a su último lugar de embarque.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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