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Artículo 2

El Reajuste Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Entiende Sin Perjuicio De Los Reajustes A Que Hubieran Tenido Derecho Los Pensionados, De Acuerdo Con Las Leyes Expedidas Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 7 A

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. El reajuste dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de los reajustes a que hubieran tenido derecho los pensionados, de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad a la vigencia de la ley 7 a. De 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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