º Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior
Los vehículos legalmente clasificados dentro del servicio público de transporte;
Los vehículos de propiedad de entidades de derecho público;
Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes, y
Las bicicletas, motonetas y las motocicletas con motor hasta de 135 cc de cilindrada.