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Artículo 21

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora. TITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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