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Artículo 96

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lntituto podrá, además, establecer por su propia cuenta en las zonas a que se refiere el artículo anterior, con el objeto de conseguir la eficiente explotación de las tierras y el mejoramiento del bienestar campesino, los siguientes servicios:

a)

Los destinados a facilitar el empleo de maquinaria agrícola y animales de labor;

b)

Los de beneficio, empaque y transporte de productos agrícolas y pecuarios:

c)

El de silos y almacenamiento;

d)

El de comisariatos;

e)

Los que faciliten el mejoramiento de las viviendas rurales.

Podrá igualmente promover o establecer pequeñas industrias que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas y granjas de demostración y capacitación con escuelas completamente anexas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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