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Artículo 2

Ley 52 de 1923 · Por la cual se aplaza la vigencia del artículo 3o de la Ley 20 de 1923, se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos de que tratan los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 13 de la Ley 20 del año en curso, llevaran en estampillas de timbre nacional dos centavos 0-02) por cada cien pesos ($100) o fracción de cien pesos ($100) de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1923