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Artículo 41

Los Responsables Del Impuesto Al Tenor Del Decreto 1988 De 1974, Que No Tenían Dicha Calidad Con Anterioridad A Su Vigencia, Presentarán Su Primera Declaración A Más Tardar Durante El Mes De Enero De 1975, Y Comprenderá Las Ventas Correspondientes A Los Meses De Octubre, Noviembre Y Diciembre De 1974

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto al tenor del Decreto 1988 de 1974, que no tenían dicha calidad con anterioridad a su vigencia, presentarán su primera declaración a más tardar durante el mes de enero de 1975, y comprenderá las ventas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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