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Artículo 34

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones, con la concurrencia de seis (6) de sus miembros, salvo lo que para casos especiales dispongan la Ley y los presentes estatutos. Las decisiones se tomaran por mayoría no inferior a la mitad más uno de los asistentes, a menos que se requiera una mayoría especial o el voto favorable del ministro de Salud pública, casos en los cuales se estará a lo dispuesto en la ley, los reglamentos y en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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