JurídicoESEN

Artículo 23

Siempre Que En Un Militar En Servicio Activo O Empleador Del Ministerio De Guerra, Solicite Los Oficios De Otro Médico Oficial Que No Sea El Propio, Necesitará Para Ello Una Orden Escrita Del Ministro De Guerra, O Del Subsecretario O Del Médico Jefe

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en un militar en servicio activo o empleador del Ministerio de Guerra, solicite los oficios de otro médico oficial que no sea el propio, necesitará para ello una orden escrita del Ministro de Guerra, o del Subsecretario o del Médico Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1908