JurídicoESEN

Artículo 95

El Patrimonio Gravable Lo Constituye La Diferencia Entre Los Derechos O Haberes Apreciables En Dinero Que Tenga Un Contribuyente, Por Una Parte, Y Las Deudas Que Graven Esos Derechos Más Los Capitales Que La Ley Exceptúa De Impuesto Y Las Exenciones Iniciales Que Autoriza, Por La Otra

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio gravable lo constituye la diferencia entre los derechos o haberes apreciables en dinero que tenga un contribuyente, por una parte, y las deudas que graven esos derechos más los capitales que la Ley exceptúa de impuesto y las exenciones iniciales que autoriza, por la otra. No son deducibles las deudas meramente nominales, y por tanto de éstas últimas deben restarse los abonos que a ella se hayan hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936