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Artículo 11

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Junta Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola estará conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 117 de 1994.

Parágrafo 1

Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola que no sean representantes de las entidades estatales. tendrán un período fijo de dos años y contarán con suplentes personales. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el carácter de afiliados o asociados de las entidades que representan perderán su calidad de miembros y la Junta Directiva de la entidad administradora deberá designar su reemplazo.

Parágrafo 2

La Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola deberá reunirse ordinariamente cuatro (4) veces al año y en forma extraordinaria cuando el Ministro de Agricultura o la entidad administradora, o tres de sus miembros la convoquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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