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Artículo 95

Dentro De La Cuantía Fijada Para Las Multas Por El Artículo 46 De La Ley Del Petróleo, Y Sin Perjuicio De Las Normas Que Al Respecto Establece En Caso Especiales El Presente Decreto, Y De Las Que Señalen Los Demás Que En Desarrollo De La Mencionada Ley Expida El Gobierno, Éste Impondrá En Cada Caso De Infracción De La Ley Del Petróleo Y De Sus Decretos Reglamentarios Las Multas Que Estime Convenientes, En Atención A La Gran Verdad De La Falta Y A Las Circunstancias Del Hecho U Omisión De Que Se Trate

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

dentro de la cuantía fijada para las multas por el artículo 46 de la Ley del Petróleo, y sin perjuicio de las normas que al respecto establece en caso especiales el presente Decreto, y de las que señalen los demás que en desarrollo de la mencionada Ley expida el Gobierno, éste impondrá en cada caso de infracción de la Ley del Petróleo y de sus decretos reglamentarios las multas que estime convenientes, en atención a la gran verdad de la falta y a las circunstancias del hecho u omisión de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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