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Artículo 28

El Instituto Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos. .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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