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Artículo 64

El Aspirante Que En Una Segunda Prueba De Ingreso Al Curso De Estado Mayor Perdiere Una O Más Asignaturas, Pierde Definitivamente El Derecho A Ingresar Al Curso De Estado Mayor

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aspirante que en una segunda prueba de ingreso al Curso de Estado Mayor perdiere una o más asignaturas, pierde definitivamente el derecho a ingresar al Curso de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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