Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.5.3.1. Período para la postulación. La postulación deberá hacerla la Entidad Oferente ante la Entidad Otorgante dentro del período comprendido entre las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria.
La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se indiquen en el Reglamento Operativo del Programa.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 34)
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