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Artículo 1

Decreto 434 de 1940 · Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente, así:

Del Ministerio de Guerra:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1940