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Artículo 2

Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Zonas Urbanas, Rurales E Interurbanas

Decreto 454 de 1990 · por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de Elecciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de personas en las zonas urbanas, rurales e interurbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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