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Artículo 13

Decreto 1151 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística . Son funciones generales de la Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de información Estadística las siguientes

1.

Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, en coordinación con las demás Direcciones Técnicas de la Entidad y con los demás componentes del Sistema.

2.

Coordinar y asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estadístico Nacional.

3.

Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implementación del Sistema Nacional de información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.

4.

Coordinar, regular y evaluar la actividad estadística del país, bajo los principios, normas, procesos y procedimientos establecidos por el Plan Estadístico Nacional, en el marco del Sistema Nacional de información Estadística.

5.

Proponer a la Subdirección del Departamento los Convenios y Acuerdos de Cooperación Técnica entre los Componentes del Sistema y la Entidad.

6.

Proponer a la Dirección del Departamento la implementación de las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la generación, difusión y uso de las estadísticas del país.

7.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Subdirector o el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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