Terminación de las funciones de un miembro de la oficina consular.
Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán inter alia:
a)
por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones;
b)
por la revocación del exequátur;
c)
por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.