Las sentencias de condena deberán dictarse en cantidad determinada o determinable.
El juez de segunda instancia siempre extenderá la condena en concreto hasta la fecha de la respectiva sentencia.
La valoración de daños atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios técnicos actuariales
Aclaración, corrección y adición de las providencias