El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
La tarifa contemplada en el artículo 170 del Decreto 1222 de 1986 será del 2.2%.
El 2% se destinará al programa establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
El 0.2% restante se transferirá a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira (Valle) para atender gastos de inversión e investigación científica o nuevas tecnologías.