°. Se entiende por "Operaciones nuevas", para los fines del
del artículo 7 de la Ley 49 de 1959, aquellas que haya otorgado u otorgue el Banco Popular con posterioridad a la vigencia de la Ley, pero con exclusión de las que, destinadas al saneamiento de activos, constituyan prórroga o renovación de operaciones efectuadas en época anterior o que tengan por causa situaciones originadas antes de esa vigencia.