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Artículo 6

Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son graves motivos de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad y para la limitación del derecho de dominio en tiempo de paz según el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, además de los casos que enumeran el artículo 1º de la Ley 21 de 1917 , y demás sobre la materia, los siguientes:

1.

El de adquisición de las aguas necesarias para el abastecimiento de poblaciones o caseríos, y el de los terrenos en donde nazcan esas aguas en cuanto sean indispensables para mantener su conservación y limpieza;

2.

La instalación, conservación y ensanche de empresas de energía eléctrica y sus dependencias, o de otra clase semejante para el servicio de poblaciones, caseríos o establecimientos públicos, para efecto de colocar postes, cables, alambres, aisladores y pescantes para estas, para adquirir y conducir agua para los motores y para las edificaciones necesarias.

Los cables o alambres serán científicamente instalados para evitar daños a las personas y a las propiedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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