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Artículo 4

Las Banderas Que Se Izan En Los Edificios Públicos Y En Los Buques Y Baluartes, Podrán Tener Mayores Dimensiones Y No Llevarán Escudo Alguno

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las banderas que se izan en los edificios públicos y en los buques y baluartes, podrán tener mayores dimensiones y no llevarán escudo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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