JurídicoESEN

Artículo 26

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los municipios que se expresan:

El de Abejorral: de Santa Bárbara, Retiro y Abejorral, que será la cabecera.

El de Amalfi: de Anorí, Zea y Amalfi, que será la cabecera.

El de Andes: de Bolívar, Carmen, Jardín, Salgar y Andes, que será la cabecera.

El de Antioquia: de Buriticá, Giraldo y Antioquia, que será la cabecera.

El de Fredonia: de Amagá, Angelópolis, Venecia y Fredonia, que será la cabecera.

El de Frontino: de Cañasgordas, Dabeiba, Pavarandocito, Ríosucio y Frontino, que será la cabecera.

El de Jéricó: de Pueblorrico y Jericó, que será la cabecera.

Él de Marinilla: de Alejandría, Carmen, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Luis, San Rafael y Marinilla, que será la cabecera.

El de Medellín: de Caldas, Copacabana, Estrella, Envigado, Girardota, Itagüí, San Pedro y Medellín, que será la cabecera.

El de Ríonegro: de Guarne, Ceja, San Vicente, La Unión y Ríonegro, que será la cabecera.

El de Remedios: de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será la cabecera.

El de Santa Rosa de Osos: de Carolina, Don Matías, Gómez, La Plata, Entrerríos y Santa Rosa, que será la cabecera.

El de Santo Domingo: de Barbosa, Concepción, San Roque y Santo Domingo, que será la cabecera.

El de Sonsón: del Distrito del mismo nombre.

El de Sopetrán: de Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será la cabecera.

El de Támesis: de Caramanta, Valparaíso y Támesis, que será la cabecera.

El de Titiribí: de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que será la cabecera.

El de Turbo: de Murindó y Turbo, que será la cabecera.

El de Yarumal; de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será la cabecera.

El de Yolombó: de Puerto Berrío y Yolombó, que será la cabecera.

El de Urrao: de Anzá, Betulia, Caicedo y Urrao, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912