Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos, tendrán derecho a una prima de Bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, la cual se liquidará sobre le sueldo básico mensual así
Buzo Maestro 6%
Buzo de Primera Clase 5%
Buzo de Segunda Clase 4%