° Las prestaciones oficiales que empezaran a atender desde el 1° de enero de 1946 de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales serán únicamente las de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, y de servicios odontológicos, a que se refieren el ordinal f) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945. Las demás prestaciones enumeradas en el mismo artículo 17 no serán atendidas por la caja sino del 1° de abril de 1946 en adelante, y hasta ese día continuaran siendo atendidas por los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, entidades a las cuales reintegran la caja el valor de lo gastado en este servicio durante el primer trimestre de 1946.
Queda en estos términos modificado el artículo 11 del decreto 1600 de 1945.