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Artículo 24

De Los Empleos De Los Niveles Técnico Y Asistencial

Decreto 1157 de 1999 · por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos de los niveles técnico y asistencial. Serán requisitos para el desempeño de los empleos de los niveles técnico y asistencial, los siguientes: GRADOS REQUISITO 1 Aprobación de educación básica primaria 2 Aprobación de educación básica primaria y un (1) año de experiencia 3 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria 4 Aprobación de dos años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia 5 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria 6 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia 7 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria 8 Diploma de Bachiller 9 Aprobación de un (1) año de educación superior 10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia 11 Aprobación de un (1) año de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia 12 Aprobación de dos (2) años de educación superior 13 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia 14 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia o título de formación técnica profesional 15 Aprobación de tres (3) años de educación superior o título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia 16 Aprobación de tres (3) años de educación superior y un (1) año de experiencia o título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia o título de formación tecnológica 17 Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia o título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia o terminación y aprobación de formación universitaria

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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