El artículo 2o. de la Ley 14 de 1969 , quedará así:
"Los valores fijados en las condiciones 2ª y 3ª del artículo 1o. se reajustarán anualmente en porcentaje igual al que aumente para el respectivo período el índice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística".