Artículo quinto. Las personas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 27 de 1947 están en la obligación de obtener su certificado sanitario pulmonar, en el curso de un año a partir de la vigencia de este Decreto, y a renovarlo cada seis meses, siempre y cuando su oficio te obligue a contacto continuo con el público o se trate de manejo de cualquier clase de alimentos.
El Jefe de la División de Tuberculosis, por medio de resoluciones, señalará el catálogo de las personas que, por sus actividades o labores, puedan renovar su certificado por periodos no semestrales, sino de un año.