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Artículo 4

El Artículo 31 Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Tres Columnas Así: La 1ª Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponda A Las Distintas Denominaciones De Empleo

Decreto 1310 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto número 2334 de 1977

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 31 del Decreto 2334 de 1977 quedará así: Las escalas de remuneración fijadas en el artículo anterior comprenden tres columnas así: La 1ª señala los grados de remuneración que corresponda a las distintas denominaciones de empleo. La 2ª columna indica la remuneración básica para cada uno de los grados y que se aplica durante el año 1978. La 3 a columna señala la remuneración básica que corresponderá a cada uno de los empleados a partir del 1o. de enero de 1979. Por consiguiente los empleados públicos del sector de servicios técnico- aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a quienes se aplica el presente decreto recibirán el 1 o de enero de 1979, la asignación básica que corresponde al grado de remuneración fijado para su cargo en la 3 a columna sin perjuicio delos incrementos por antigüedad a que se refieran los artículos 6 o y 9 o del presente Decreto. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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