Modifícase el artículo 80 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Todo vehículo que transporte petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá obtener un registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.
El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, enviará al Ministerio de Minas y Energía, mensualmente un listado de los registros vigentes.