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Artículo 101

Los Servicios De Prótesis Dental Y Ortodoncia, Se Prestarán En Las Instalaciones Militares Donde Existan Estos Servicios, Previa Autorización De Las Jefaturas De Sanidad De Fuerza, En El Caso De Los Padres De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Y Del Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro, O Pensión Y Sus Familiares

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de prótesis dental y ortodoncia, se prestarán en las instalaciones militares donde existan estos servicios, previa autorización de las Jefaturas de Sanidad de Fuerza, en el caso de los padres de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y del Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, en el caso de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro, o pensión y sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970