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Artículo 25

, Este Reglamento Principiará A Regir Desde El 1º De Febrero De 1925

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 25, Este Reglamento principiará a regir desde el 1º de febrero de 1925. "Comuníquese y publíquese. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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