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Artículo 16

Modifícase El Artículo 87 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Las Refinerías Y Plantas De Abastecimiento Llevarán Un Listado De Los Vehículos Que Transportan Sus Productos, El Cual Será Enviado Semestralmente Al Ministerio De Minas Y Energía Y Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Intra

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 87 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Las refinerías y plantas de abastecimiento llevarán un listado de los vehículos que transportan sus productos, el cual será enviado semestralmente al Ministerio de Minas y Energía y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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