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Artículo 2

El Rector O Director, A Quien Se Dirija La Petición, Someterá Al Estudio Del Consejo Directivo Todos Los Documentos A Que Se Hace Referencia, Para Que, Si De Ello Deduce La Identidad En El Desarrollo De Los Estudios, Ordene Su Aceptación O La Niegue En El Caso Contrario

Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Rector o Director, a quien se dirija la petición, someterá al estudio del Consejo Directivo todos los documentos a que se hace referencia, para que, si de ello deduce la identidad en el desarrollo de los estudios, ordene su aceptación o la niegue en el caso contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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