°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $35.738.000 1,5%
Más de $35.738.000 y hasta 80.410.000 2,5%
Más de $80.410.000 3,5%