Salvo las excepciones legales, si la infracción por que se procede tuviere señalada pena de presidio o de prisión, el funcionario de instrucción o el juez suspenderá la detención provisional que esté sufriendo el procesado, cuando éste lo solicitare, siempre que asegure con caución suficiente su comparecencia al juicio y a la ejecución de la sentencia. El procesado quedará obligado a presentarse ante el funcionario de instrucción o el juez todas las veces que fuere llamado directamente o por conducto del fiador.
La caución para los oficiales podrá ser una promesa de honor, y para los demás procesados una garantía personal prendaria o hipotecaria.