ARTICULO 87. En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo la autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán
Considerar informes que les hayan rendido la autoridad administradora;
Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora, y
Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.