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Artículo 85

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 85. En toda decisión, ya conozca el Tribunal en pleno, ó en Sala de Acuerdo, ó en Sala Plural, se necesita mayoría absoluta para la parte resolutiva, y mayoría relativa para la parte motiva.

Constituye mayoría absoluta el número de votos acordes superior á la mitad del total de votos emitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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