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Artículo 2

Ley 3 de 1907 · Por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la emisión de dichos vales se observarán las reglas siguientes:

1.ª Los tenedores de los documentos registrados los presentarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro con un memorial en que soliciten la conversión é indiquen la clase y valor de los documentos;

2.ª El Ministerio hará un estudio detenido de los documentos presentados y dictará una resolución reconociendo á favor del poseedor actual el derecho á cobrar del Tesoro nacional, en vales de Tesorería , la suma en oro equivalente al valor de los documentos que llenen los requisitos legales, y rechazando los que no estén en debida forma;

3.ª Los documentos que representen papel moneda se computarán al diez mil por ciento, y los que representen moneda de plata, al doscientos cincuenta por ciento, con relación al oro;

4.ª Los documentos rechazados por carecer de alguna formalidad legal podrán completarse y presentarse nuevamente hasta un año después, siempre que hayan sido registrados oportunamente en virtud de la Resolución citada en el artículo 1.° de dicha Ley;

5.ª Fundados en la resolución de reconocimiento, los tenedores de los documentos presentarán las respectivas cuentas de cobro, y el Ministerio de Hacienda y Tesoro girará la orden de pago correspondiente, que cubrirá la Tesorería general en vales de Tesorería ,

6.ª Los documentos reconocidos quedarán archivados en la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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